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¿Es mi invento patentable?

Todo lo que necesita saber sobre patentabilidad en los Estados Unidos

Como verá, los aspectos a tener en cuenta para determinar si un cierto invento es patentable en los Estados Unidos son muchos y muy complejos. Por ese motivo, es recomendable que un Agente de Patentes realice un estudio de patentabilidad en forma profesional para poder considerarlos a todos y tomar una decisión responsable en base a eso. En Patentes USA le ofrecemos un informe completo de patentabilidad por sólo $400. Es un primer paso fundamental para poder avanzar con el proceso para la obtención de una patente sobre bases firmes.

¿Qué se puede patentar en los EEUU?

Así como le recomendamos fervientemente la contratación de un Estudio de Patentabilidad para decidir si vale la pena proseguir con el proyecto de patentar su invento, es también importante que usted como inventor se familiarice con los distintos aspectos que pueden impactar negativamente en sus posibilidades de aplicar a una patente en los EEUU y conseguirla. De este modo, usted mismo podrá darse cuenta si hay alguna razón de peso por la que sea necesario abandonar la idea. Los principales elementos a tener en cuenta son:

1.

Patentes vs. Marcas y Copyright

Tal vez una patente no sea el tipo de Protección Intelectual ideal para su idea

Evidentemente, no cualquier cosa es patentable. Las patentes están pensadas para proteger los derechos de los inventores de máquinas, productos, procesos y composiciones de materia, así como también diseños industriales y ciertas plantas.

Estos no son los únicos tipos de protección de Propiedad Intelectual que existen. Por ejemplo, ciertas cosas deben se protegidas a través de una marca, o del copyright

2.

Legitimación para aplicar

No cualquier persona tiene el derecho de aplicar a una patente en USA

Tanto el inventor como aquellas personas o empresas a las que el inventor haya cedido sus derechos tienen derecho a aplicar para una patente. En el caso de que el inventor haya fallecido, sus herederos pueden iniciar el trámite. Si el inventor está legalmente incapacitado la aplicación podría ser hecha por su representante legal (curador o tutor).  También puede ocurrir que el inventor no quiera aplicar a la patente, o que no sea posible localizarlo. Este tipo de casos están contemplados por la ley y hay provisiones especiales para ellos. En los casos en los que los inventores son varios, la aplicación debería ser llenada en conjunto por todos ellos. 

3.

Materia Patentable

En los Estados Unidos hay sólo cierto tipo de cosas que se pueden llegar a patentar

Básicamente sólo se puede patentar aquello que pueda ser considerado un proceso, artículo de fabricación, máquina o composición de materia, o sea, en forma general, las cosas inventadas por el hombre y los procesos para producirlas. Para ser patentable, además un invento tiene que ser "Útil". Esto implica tanto tener una utilidad práctica real, como funcionar realmente para cumplir dicha utilidad. 

Las leyes de la naturaleza, productos de la naturaleza, e ideas abstractas, por otro lado, no son patentables de por sí, pero sí pueden serlo inventos que los incluyan en forma no monopolizadora y junto con otros componentes patentables. 

4.

Novedad

La idea tiene que ser novedosa. Esto significa que nadie la debe haber hecho pública antes

En el caso de que la invención reivindicada ya hubiera sido patentada con anterioridad, mencionando a otro inventor, la misma no podrá ser patentada. Lo mismo ocurre si esta hubiese sido descripta en una publicación impresa, o estado en uso público, vendida u ofrecida para la venta, o de algún otro modo disponible al público antes de la fecha efectiva de presentación de la aplicación. La ley de patentes prevé ciertas excepciones a estas prohibiciones. En particular, se puede aplicar una excepción a una "divulgación realizada un año o menos antes de la fecha de presentación efectiva de la invención reivindicada", pero sólo si "la divulgación fue realizada por el inventor o un coinventor u otra persona que haya obtenido el tema divulgado del inventor o un coinventor".

5.

No obviedad

El invento no debe serle obvio a una persona de conocimiento común en la materia

De acuerdo a la ley de patentes de los EEUU, una invención debe ser "No-obvia" para ser patentable. La definición de "no obviedad" es específica: Si a una persona de conocimiento común en la materia (POSITA) se le diera el mismo problema a resolver -en la fecha en la que la aplicación fue llenada- podría ocurrírsele la misma solución combinando solamente elementos ya existentes en el arte previo. Los rechazos de patentes por considerarse obvias son los más frecuentes. Sin embargo, los criterios efectivos para determinar la obviedad son sofisticados y en muchos casos la línea divisoria no es clara. Por este motivo es altamente recomendable solicitar un Estudio de Patentabilidad en caso de duda.  

COMBINACIÓN DE REFERENCIAS 

Por más que un presunto invento no se encuentre anticipado exactamente por una sola pieza de arte previo (como en el caso de los rechazos por falta de novedad detallados arriba), puede suceder que el mismo resulte obvio a partir de la combinación de dos o más referencias. Para que esto ocurra debe haber una MOTIVACIÓN O SUGERENCIA de combinarlas de esta manera, ya sea en las referencias mismas o en el conocimiento general del público y el sentido común. Dicha sugerencia no necesariamente tiene que haber sido pensada con el mismo propósito con el que el inventor lo ideó. Además, debe haber una EXPECTATIVA RAZONABLE DE ÉXITO al combinar las referencias y las referencias combinadas deben mostrar o sugerir TODAS LAS LIMITACIONES de la invención reivindicada para que esta se considere obvia. 

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MARCAS

Una marca puede ser un nombre de fantasía o un logotipo o algún otro tipo de forma de identificación de empresas, bienes o servicios. Su utilidad es la de distinguir de quién provienen dichos bienes o servicios y así diferenciarlos de la competencia. Conceptos como estos no se pueden patentar, pero sí se pueden proteger a través de una “Trademark” (TM)

EL INVENTOR

Un invento, y el derecho a patentarlo, pertenece en principio al o los individuos que efectivamente hayan desarrollado la actividad inventiva. Desde ya, nadie puede patentar algo que haya sido inventado por otra persona, por más que se trate de algo novedoso y que al verdadero inventor no le interese patentar, a menos que éste le ceda explícitamente sus derechos. En el caso de una cesión, el cesionario adquiere del inventor el derecho a aplicar para la patente. 

PROCESOS

Un proceso se refiere a la forma de llevar a cabo una actividad. Puede tratarse de la fabricación de un producto, la modificación de las propiedades físicas de la materia con un fin útil, o procedimientos que incluyan la transmisión y procesamiento de información, algoritmos, materiales y actividades, generalmente mediante una secuencia de pasos definidos. 

PATENTES ANTERIORES

En el caso que ya haya una patente sobre el invento, en cualquier país, otorgada antes del momento de llenar la aplicación, ésta descarta la posibilidad de adquirir una nueva patente sobre el mismo invento. Lo mismo ocurre en el caso que el invento se halle descripto en una aplicación para patente que en EEUU se considere publicada y que nombre a otro inventor. 

¡No lo dude más!

Descubra si su idea cumple con todos los requisitos para convertirse en una patente solicitando nuestro Estudio de Patentabilidad
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